domingo, 20 de mayo de 2012

Igualdad de género para la custodia de menores: SCJN

México, DF.- El otorgamiento de laguarda y custodia de un menor no debe estar basado en prejuicios de género, sino en el principio de igualdad entre hombres y mujeres, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al generar la tesis aislada XCV/2012.

Lo anterior, luego de que la Primera Sala del máximo tribunal del país resolvió el amparo directo en revisión 1573/2011 por unanimidad, en un proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La tesis generada menciona que tradicionalmente la justificación de las normas civiles que otorgan preferencia a la madre en el otorgamiento de la guarda y custodia de los menores se fundamentaba en una idea preconcebida bajo la cual la mujer gozaba de una específica aptitud para cuidar a los hijos. Sin embargo esa justificación era acorde con una visión que establecía una clara división de los roles atribuidos al hombre y a la mujer.

El género resultaba un factor determinante en el reparto de funciones y actividades, lo que conllevaba un claro dominio social del varón. Esta visión, concebía a la dama únicamente como madre y ama de casa que debía permanecer en el hogar y velar por el cuidado y bienestar de los hijos, idea que no es compartida por la Primera Sala del alto tribunal.

Esa visión “resulta inadmisible en un ordenamiento jurídico como el nuestro, en el cual el principio de igualdad entre hombres y mujeres resulta uno de los pilares fundamentales del sistema democrático, estableció la tesis. Además, la tendencia clara, en estos tiempos, marca el rumbo hacia una familia en la que sus miembros fundadores gozan de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento han de participar y cooperar a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de los hijos.

Actualmente la mujer ha dejado de ser reducida al papel de ama de casa y, por el contrario, ejerce en plenitud, con libertad e independencia, la configuración de su vida y su papel en la familia. Además, la Primera Sala también se separó de aquellas justificaciones basadas en que la presunción de ser la madre la más apta y capacitada para el otorgamiento de la guarda y custodia tiene sustento en la realidad social y en las costumbres imperantes dentro del núcleo social nacional.

Por ello si se respeta el marco de la necesaria e insustituible libertad y autonomía de los miembros de la pareja, cualquier reparto resulta perfectamente válido, eficaz y merecedor de protección, pero lo relevante es que no existe una sola realidad en la que la mujer tenga como función única y primordial el cuidado de los menores

1 comentario:

  1. El otorgamiento de laguarda y custodia de un menor no debe estar basado en prejuicios de género, sino en el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

    Entonces por que en la sociedad se siguen viendo señoras, madres, mujeres en las escuelas a la hora de la salida. por que cuando vamos por las calles las mujeres generalmente son las que llevan a sus hijos y tienen que andar con ellos por cualquier lado.

    el otorgamiento de la guarda y custodia de los menores se fundamentaba en una idea preconcebida bajo la cual la mujer gozaba de una específica aptitud para cuidar a los hijos.
    Sin embargo esa justificación era acorde con una visión que establecía una clara división de los roles atribuidos al hombre y a la mujer.

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